Crianza, Reserva, Gran Reserva.
20 01 2008Siguiendo con la serie de post acerca del vino, hoy nos paramos a contar las diferencias entre los vinos Crianza, Reserva y Gran Reserva.
Las menciones Crianza, Reserva y Gran Reserva aparecen en el Artículo 3.b de la Ley de la Viña y el Vino 24/2003, de 10 de julio.
Para las tres menciones se requiere que la crianza se realice en una barrica de roble de capacidad máxima 330 litros y los períodos mínimos de crianza vienen determinados por los siguientes plazos:
| Mínimo Meses | BLANCOS y ROSADOS | TINTOS | |
|---|---|---|---|
| CRIANZA |
Total Barrica + Botella |
18 |
24 |
|
Deben pasar en Barrica |
6 |
6 |
|
| RESERVA |
Total Barrica + Botella |
24 |
36 |
|
Deben pasar en Barrica |
6 |
12 |
|
| GRAN RESERVA |
Total Barrica + Botella |
48 |
60 |
|
Deben pasar en Barrica |
6 |
18 |
Por ejemplo, una bodega podrá poner en las etiquetas de su vino tinto el término “crianza”, una vez que el vino haya pasado al menos un envejecimiento en barrica y botella de al menos 24 meses, de los cuales al menos 6 meses deberá haber permanecido en la barrica.
Si bien esto es lo que dicta la ley española, los consejos reguladores de las denominaciones de origen pueden ser más restrictivos. En la DO Ribera del Duero la mención “crianza” exige al menos un paso de 12 meses en barrica para los vinos tintos. Al igual que en la DOCa Rioja donde además el reglamento indica la utilización de barricas de 225 litros de capacidad.
Estas tres menciones hacen únicamente referencia al tiempo que pasa el vino envejeciendo en la barrica primero y después en la botella, por lo que no son indicativos de la calidad del vino.
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